Elementos básiscos del Derecho: Las ramas del derecho (III), el Derecho civil

Prosiguiendo en las ramas de Derecho Privado, y tras haber analizado el Derecho laboral, ahora es el turno del Derecho civil.

El Derecho civil articula las relaciones entre privados, es decir, entre personas bien sean físicas (de carne y hueso) o jurídicas (asociaciones o empresas, por ejemplo). Así, esta rama del derecho intenta que las distintas relaciones se desarrollen de una forma ordenada y justa.

El problema de esta rama es la gran cantidad de relaciones que tiene que regular. De una forma concreta, el Derecho civil comprende los siguientes puntos:

A. Derecho de las persona y familia.

En él se comprende la nacionalidad, la mayoría de edad o el matrimonio entre otros.

B. Derecho de los bienes, cosas y derechos reales.

En este apartado se comprende las comunidades o la propiedad sobre las cosas.

C. Derecho de sucesiones.

Se incluyen todas las disposiciones que tengan relación con los testamentos o los legados.

D. Derechos de las obligaciones.

En él se integran los contratos de todo tipo, desde el alquiler hasta la prenda, por ejemplo.

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