Elementos básicos de Derecho (II): El fiscal. Primera parte.
La figura del Ministerio Fiscal (que en realidad no es un Ministerio per se, simplemente se denomina así), es una de las más controvertidas del panorama del derecho, y en boca de todo el mundo en los presentes días, por lo sucedido en Cataluña.
Aparece regulada en la Constitución de 1978, en el artículo 124 que dispone que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Este mismo concepto aparece en la norma que de desarrolla la fiscalía, esta es, la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo número 1, desarrolla de la misma forma lo dispuesto en la Constitución, dándole así una mayor entidad.
Sin entrar en un discusión sobre la figura y la forma de actuación (que es materia de libros de Teoría del Derecho, y de gran complejidad por otra parte), decir que, el Ministerio Fiscal, tiene como función principal, la protección de los derechos de los ciudadanos; y para muestras, dos bastante conocidas, actuando como acusación en las causas penales, o bien actuando como protector de los derechos de los menores.
He aquí la importancia de la fiscalía, pues no cabe duda alguna de que es parte importante de una democracia, pues el nexo de unión entre el poder ejecutivo (el gobierno) y el poder judicial (los Tribunales de Justicia). Y es que, aunque la figura del fiscal es autónomo (art. 2 de la Ley 50/1981), no es menos cierto que es dependiente jerárquicamente del Gobierno de España (art. 8 de la Ley 50/1981). Pues, como órgano estructurado en forma piramidal, el Fiscal General (por decirlo con palabras llanas, el "jefazo" del Ministerio Fiscal), es nombrado por el Gobierno, y de ese modo tener un control específico sobre todos ellos.
Con lo cual, nos encontramos con la paradoja de que siendo autónomo, en realidad, no lo es tanto, pues depende de las decisiones tomadas por el Ministerio de Justicia, que a su vez, pertenece al Gobierno central de España.
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Aparece regulada en la Constitución de 1978, en el artículo 124 que dispone que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Este mismo concepto aparece en la norma que de desarrolla la fiscalía, esta es, la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo número 1, desarrolla de la misma forma lo dispuesto en la Constitución, dándole así una mayor entidad.
Sin entrar en un discusión sobre la figura y la forma de actuación (que es materia de libros de Teoría del Derecho, y de gran complejidad por otra parte), decir que, el Ministerio Fiscal, tiene como función principal, la protección de los derechos de los ciudadanos; y para muestras, dos bastante conocidas, actuando como acusación en las causas penales, o bien actuando como protector de los derechos de los menores.
He aquí la importancia de la fiscalía, pues no cabe duda alguna de que es parte importante de una democracia, pues el nexo de unión entre el poder ejecutivo (el gobierno) y el poder judicial (los Tribunales de Justicia). Y es que, aunque la figura del fiscal es autónomo (art. 2 de la Ley 50/1981), no es menos cierto que es dependiente jerárquicamente del Gobierno de España (art. 8 de la Ley 50/1981). Pues, como órgano estructurado en forma piramidal, el Fiscal General (por decirlo con palabras llanas, el "jefazo" del Ministerio Fiscal), es nombrado por el Gobierno, y de ese modo tener un control específico sobre todos ellos.
Con lo cual, nos encontramos con la paradoja de que siendo autónomo, en realidad, no lo es tanto, pues depende de las decisiones tomadas por el Ministerio de Justicia, que a su vez, pertenece al Gobierno central de España.
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